Principio estructural básico
A este respecto, recuerda que el Constitucional ha interpretado que "el legislador puede disminuir o acrecentar las competencias hoy existentes, pero no eliminarlas por entero, y, lo que es más, el debilitamiento de su contenido sólo puede hacerse con razón suficiente y nunca en daño del principio de autonomía, que es uno de los principios estructurales básicos de nuestra Constitución", según establece en su sentencia 32/1981, de 28 de julio, sobre las diputaciones catalanas.
En la medida en que se trata de una actividad que puede desembocar en el desapoderamiento de competencias municipales, dice que el anteproyecto debería especificar a quién corresponde realizar tal evaluación y precisar los criterios que deben tomarse en consideración para llevarla a cabo, así como regular de forma sucinta el cauce procedimental a través del cual ha de discurrir esta operación.
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