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martes, 2 de abril de 2013

LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL TIENE VISO DE INSOSTENIBILIDAD E IRRACIONALIDAD

http://administracionpublica.com/costes-estandar/#more-6495

Postular la racionalización y sostenibilidad de algo presupone cierta irracionalidad e insostenibilidad previa. Y ese es, precisamente, el prejuicio del que parte el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local de 18 de febrero de 2013. Hemos de suponer que la administración local española, para el Gobierno que impulsa dicho texto, aparece como algo irracional e insostenible, que consume recursos innecesariamente y presta servicios encarecidos e redundantes, solapando su actividad, quien sabe por qué razones, con las que diligentemente prestan otros niveles de gobierno. Uno, que todavía tiende a pensar en la racionalidad y sostenibilidad de los gobernantes, quien sabe por cuanto tiempo, presupone que todo ello estará basado en rigurosos estudios, en datos contrastados, en análisis detenidos de la realidad que se pretende reformar y mejorar. Pero no, no es así

El anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local de 18 de febrero de 2013 ni es racional ni sostenible. Lo demuestra su propia incoherencia con los cuatro objetivos fundamentales que dice perseguir. El primero, ampliamente publicitado es el de “una administración, una competencia”. Se trata de un principio mal formulado, pues lo que parece pretenderse es más bien lo contrario, “una competencia, una administración”. Pero ni lo uno ni lo otro se consigue, ni en la primera formulación, ni en la segunda. Y es que el texto, que restringe notablemente el ámbito de las competencias locales, no delimita con nitidez las que mantiene, que continúan siendo compartidas y concurrentes en muchas ocasiones, incluso de manera expresa, subsistiendo posibles duplicidades. No asegura tampoco la prestación de los servicios mínimos pues nada dice el texto proyectado acerca de su financiación; ni elimina, en fin, las competencias impropias pues, pese a derogar el artículo 28 de la Ley reguladora de las bases del régimen local, permite que subsistan conforme a sus disposiciones adicional sexta y transitoria novena.  SIGUE......

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