La reforma laboral cuenta con una pequeña tara que está siendo objeto de interpretación por parte de los jueces: la posibilidad de aplicar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) basado en causas productivas cuando éste se lleve a cabo en el ámbito de las Administraciones Públicas o en entes, organismos o entidades de este ámbito.
El origen del problema se encuentra en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que regula la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. Aunque el texto recoge en su enunciado expresamente la expresión "o de producción", no contiene un desarrollo sobre su aplicación que sí existe para las otras causas.
El fallo aclara, sin embargo, que esta posición es defendida por "un sector de la doctrina", por lo que no se trata de un criterio uniforme.
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