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miércoles, 3 de febrero de 2016

¿Que pasa con los Tratados Laborales Internacionales?...Alarma en la Eurocamara!!!

http://www.eldiario.es/economia/TiSA-TTIP-UE-fundamentales-OIT_0_480152838.html

Alarma en la Eurocámara porque el 'TTIP de los servicios' se negocia con países que no cumplen los convenios de la OIT


Varios eurodiputados recalcan que ahora se da pie a la violación de normas laborales reconocidas en los 28 países de la Unión. Por ejemplo, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 no lo reconocen ni EEUU, ni Taiwán, ni Corea del Sur, ni Hong Kong, todos ellos en la negociación. Ni China, de la que públicamente la Comisión Europea ha dicho que quiere que se convierta en el firmante número 24 del tratado. Los otros 23 son: Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, EEUU, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Mauricio, México, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Panamá, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y la Unión Europea. El 70% del comercio mundial de servicios.
¿Qué dice el informe a nivel laboral? En uno de sus primeros capítulos se dice que el Parlamento Europeo exige que el tratado “garantice que las partes respeten los ocho convenios fundamentales de la OIT”; “que pida a todas las partes que ratifiquen y apliquen las principales normas de la OIT”; “que promueva otros convenios de la OIT”. Pero en realidad, nada que implique un cumplimiento de tales convenios, como ha puesto de manifiesto la comisión parlamentaria de Empleo del Parlamento Europeo.
Cada comisión parlamentaria (Asuntos Exteriores, Asuntos Económicos y Monetarios, Agricultura, etcétera) valoró las repercusiones del TiSA en los últimos meses antes del voto definitivo de este miércoles. Y la de Empleo fue la más crítica. En su texto hace hincapié en "la importancia de la ratificación, la aplicación y el cumplimiento plenos y efectivos de los ocho convenios fundamentales”. Igualmente “pide que se adopten disposiciones con miras a convertir en vinculantes las normas de la OIT y otras normas acordadas”.

Los ocho convenios de la OIT

Los ocho convenios fundamentales de la OIT abarcan: la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948); el derecho de sindicación y de negociación colectiva, (1949);la igualdad de remuneración (1951); la abolición del trabajo forzoso (1957); la discriminación laboral (1958); la edad mínima para trabajar (1973); y el convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999.
“No existen normas internacionales protectoras de los derechos laborales que sean igualmente obligatorias para todos los países que están negociando el TISA, ni hay presión política capaz de obligar a países como Estados Unidos a la ratificación de los Convenios de la OIT que lleva décadas negándose a asumir”, deplora Guamán, que sigue de cerca los tratados internacionales de la UE.  SIGUE....

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