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miércoles, 19 de noviembre de 2014

Lo que debemos saber sobre la adaptación de las nominas

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6248982/11/14/Las-empresas-tienen-6-meses-para-cambiar-los-recibos-de-las-nominas-.html#.Kku8CVB4xFAnG9J

Las empresas tienen seis meses, hasta el próximo 12 de mayo de 2015, para adaptar las nóminas de sus empleados a un nuevo modelo de recibo individual en el que debe constar cómo se determinan las cotizaciones de las empresas.
Hasta ahora en las nóminas de los trabajadores únicamente consta la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.
A partir de ahora, en los justificantes de pago de las retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte del trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Mediante una Orden, publicada el pasado 11 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social da cumplimiento a la reforma de pensiones de 2011, que en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto regular que en las nóminas de los trabajadores, el empresario debe informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte que le corresponde a la empresa y la que corresponde al trabajador.

Esta medida es complementaria a la introducida en la misma reforma legislativa en la que se dispone que la Administración de la Seguridad Social deberá informar a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria, comunicación que no originará derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros, y cuya concreción se encomienda a un posterior desarrollo reglamentario.

Esta obligación se establece también para los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación (Planes de Previsión Social Empresariales, Planes y Fondos de Pensiones?), debiendo la información facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la administrada por la Seguridad Social.




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