I) ALGUNAS PINCELADAS SOBRE LA LEY DE REFORMA LOCAL.
II) MARCO JURIDICO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO Y LA LEY DE REFORMA LOCAL.
III) ARGUMENTOS JURIDICOS SOLIDOS PARA DETERMINAR QUE LA COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO ES COMPETENCIA PROPA LOCAL..
Continuará...
http://administracionpublica.com/cooperacion-desarrollo-IIIV) Pronunciamientos judiciales sobre Actividades Internacionales efectuadas por los Municipios.
CONCLUSIONES:
PRIMERA.-La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad dela Administración Local, no prohíbe expresamente que las Entidades Locales españolas puedan realizar actividades de Cooperación Internacional al Desarrollo.
SEGUNDA.-La Cooperación Internacional al Desarrollo desde los Gobiernos Locales es una competencia propia municipal porque así se le atribuye expresamente el artículo 20 dela Ley 23/1988, de 17 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo del Estado y en el ámbito territorial dela Comunidad de Madrid el artículo 8 dela Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo aplicable al mismo.
TERCERA.- Que el Estatuto de Autonomía dela Comunidad de Andalucía en su artículo 247.2 y que ha sido aprobado por una Ley Orgánica atribuye competencias en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las Entidades Locales, teniendo dicho Estatuto un valor jurídico superior ala Ley 27/2013.
CUARTA.- No es aplicable para que las Entidades Locales desarrollen actividades en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo la petición de informes a los que se refiere el artículo 7.4 dela Ley de Reforma.
QUINTA.- Se considera plenamente acertado en Derecho el informe emitido porla Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales dela Junta de Andalucía de fecha 31 de marzo de 2014, desarrollándose argumentos jurídicos sólidos que coadyuvan en las conclusiones a las que llega dicho informe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario