El informe del comité de expertos para la reforma fiscal dedica el capítulo VII a la Seguridad Social. Señala que las bases de cotización tienen unos valores máximos "que las encorsetan fuertemente". Y considera convertir el sistema de cotizaciones en un impuesto sobre las nóminas y encomendar la gestión del nuevo sistema a una Administración unificada con la tributaria y con procedimientos comunes.
El informe parece olvidar que la Seguridad Social mantiene contribuciones topadas porque las prestaciones están también topadas. Las bases máximas, por tanto, se corresponden precisamente con las pensiones máximas y su supresión haría que el sistema tuviera que reconocer pensiones de 600 euros y también de 6.000 euros, lo que es insolidario, insostenible y muy parecido al seguro privado.
Pero el régimen jurídico de la cotización es diferente porque, a diferencia de los tributos, donde las figuras esenciales como el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, la deuda tributaria, la revisión de los actos, pueden regularse de una sola vez en la Ley General Tributaria o en la Ley General Presupuestaria, las cotizaciones no pueden ser reducidas a tales esquemas hacendísticos generales y es necesario disponer de regulaciones muy amplias y específicas para cada supuesto y para cada régimen.
Esta diferenciación no es solo una opción legislativa, sino la consecuencia de su particular afectación al mantenimiento de un sistema de protección ante situaciones de necesidad ya diseñado por el artículo 41 de la Constitución como uno de los principios rectores de la política social y económica y por tanto, como algo muy distinto de un simple servicio público financiado con impuestos.......
Pero las prestaciones contributivas se financian mayoritariamente por cotizaciones que no pueden ser transfiguradas en un impuesto sobre las nóminas, ni encomendar su gestión a la Administración tributaria porque la Administración de la Seguridad Social es hoy, desde luego, una de las administraciones más próximas a los ciudadanos, participada por empresas y sindicatos y cuyo carácter específico demanda una estructura particularmente ágil y flexible poco compatible con los ritos burocráticos del Derecho Administrativo común.
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